miércoles. 15.05.2024

El Gobierno autonómico ha adoptado esta medida al considerar que, en las condiciones excepcionales de confinamiento al que está sometida la población, la demanda de este tipo de servicios y productos en Andalucía durante la Semana Santa será similar a la de las semanas precedentes en las que también han estado vigentes las restricciones de movimiento.

para garantizar una compra ordenada y evitar que se produzcan aglomeraciones en las superficies comerciales el 8 de abril, Miércoles Santo, y el 11 de abril, Sábado Santo -que son días de apertura normal-, los comercios que así lo decidan podrán abrir sus puertas con el horario que estimen más conveniente.

Actividades comerciales permitidas

Con carácter general, está suspendida la actividad comercial minorista en toda Andalucía, a excepción de los establecimientos comerciales de alimentación, productos y bienes de primera necesidad, entre los que se incluyen establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones. También alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.

En el caso de equipamientos comerciales colectivos, tales como mercados municipales, centros, parques y galerías comerciales, queda también paralizada la actividad de aquellos establecimientos integrados en los mismos que vendan productos no autorizados. Por otro lado, los establecimientos y superficies comerciales estarán obligados a delimitar claramente los espacios accesibles al público dedicados a la venta de productos y servicios permitidos.

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No se ha establecido un horario especial en las actuales circunstancias y el régimen sigue siendo el que recoge en la Ley de Comercio Interior de Andalucía, que establece que el horario de apertura y cierre de locales comerciales en días laborables y en domingos y festivos autorizados será libremente acordado por cada comerciante, respetando, en todo caso, el límite fijado de noventa horas a la semana.

La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté autorizada deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la compra, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios.

Para asegurar el correcto abastecimiento de los establecimientos comerciales de alimentación y bienes de primera necesidad quedan sin efecto las limitaciones y las restricciones establecidas por los ayuntamientos de la comunidad autónoma de Andalucía relacionadas con la circulación o la descarga de camiones de abastecimiento de mercancías bajo parámetros de tonelaje en función de ciertos horarios o de determinadas áreas o zonas.

Buzón web de consultas sobre el comercio

La Consejería de Economía, Conocimiento, Universidad y Empresas ha habilitado el correo electrónico comercioinformacioncovid19.ceceu@juntadeandalucia.es para responder cualquier duda o consulta en materia de comercio sobre la normativa que se aplica en el actual estado de alarma decretado por el Gobierno central el pasado 14 de marzo a causa de la crisis sanitaria del COVID-19.

Este buzón de consulta está dirigido tanto a la ciudadanía en general como a los profesionales del sector y se complementa con el teléfono de atención a la ciudadanía de la Consejería de Economía (955 063 910).

Los comercios autorizados a prestar servicio en el estado de alarma podrán abrir Jueves...
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