jueves. 16.05.2024

Según informa el Ayuntamiento nerjeño, en relación con la futura puesta en marcha de la EDAR de Nerja, se está tramitando la autorización de vertido, necesaria e imprescindible para la entrada en funcionamiento de la nueva estación depuradora de aguas residuales. Para ello, han indicado, es obligatorio que el Ayuntamiento tenga aprobada y publicada en el BOP una Ordenanza de Vertido.

Por esta razón, y previamente a la redacción de dicha ordenanza, el Ayuntamiento somete a Consulta Pública esta iniciativa, a través del portal web del Ayuntamiento, con el fin de conocer la opinión de la ciudadanía, para que las personas y las organizaciones más representativas, potencialmente afectadas por este Plan, puedan opinar y hacer aportaciones acerca de:

  • Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.
  • Necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Objetivos de la norma.
  • Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

La consulta previa sólo tendrá efectos administrativos internos, preparatorios de la redacción del reglamento en cuestión.

Las sugerencias recibidas se irán publicando cronológicamente en esta misma página, respetando los datos personales que figuren en las mismas

 

Todas las personas, organizaciones y asociaciones interesadas, tienen hasta el próximo 22 de octubre inclusive para presentar sus sugerencias y consideraciones. Para ello deberán trasladarlas a la siguiente dirección de correo electrónico: infraestructuras@nerja.es

Para mas información, los interesados pueden entrar en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Nerja(https://transparencia.nerja.es/ ordenanza-de-vertidos/) donde disponen del Anuncio y del Decreto de consulta de la nueva Ordenanza de Vertidos.

EDAR Nerja

Problemas que se pretenden solucionar

El ayuntamiento de Nerja ha explicado que son los derivados de los vertidos de aguas residuales urbanas e industriales a la red de colectores generales, que provocan daños y sobre costes importantes en la explotación de las infraestructuras. En el caso de las aguas residuales urbanas, y que suponen la mayoría de los caudales vertidos, generan multitud de obturaciones, principalmente por las toallitas desechables y resto de elementos sólidos que son tan difíciles de eliminar en la depuradora de aguas residuales.

Por lo que respecta a los vertidos de aguas residuales industriales, la casuística es tan extensa como la tipología de las industrias, lo que dificulta el control de las características de este tipo de vertidos. 

Objetivos de la normativa

Tal como define el ayuntamiento nerjeño, el objetivo de la normativa es definir y regular la prestación del servicio de abastecimiento y saneamiento, y el régimen de los vertidos a la red de alcantarillado municipal, especialmente los industriales, estableciendo límites de emisión de sustancias contaminantes y prohibiendo el vertido de sustancias peligrosas. De estos objetivos generales, continúan diciendo, subyacen otros de carácter más concreto que son los siguientes:

  • Regular y controlar el uso de los sistemas generales de saneamiento y que ayude a pre- servar la integridad física de las obras y equipos.
  • Proteger la salud del personal encargado de la explotación y mantenimiento de los sis- temas colectores, de las estaciones de bombeo y plantas de tratamiento.
  • Garantizar, mediante los tratamientos previos adecuados que las aguas residuales in- dustriales que entran en los sistemas colectores tengan características aceptables.
  • Garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las estaciones de bombeo y plantas de tratamiento.

 

Nerja abre a consulta pública la elaboración de la Ordenanza de Vertidos
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