lunes. 20.05.2024

De acuerdo con la Orden ministerial SND/388/2020, de 3 de mayo, podrán reabrir al público los locales y establecimientos del comercio minorista y de servicios profesionales que garanticen el cumplimiento de una serie de condiciones que permitirán compatibilizar esta reapertura con las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos y de los trabajadores.

Por otra parte, con respecto a las medidas previstas en esta orden en el ámbito de la hostelería y restauración, las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse, además de mediante el servicio de entrega a domicilio ya permitido, mediante la posibilidad de recogida por el cliente en el establecimiento, siempre que se respeten determinadas medidas de higiene, prevención y aforo.

Condiciones para la apertura al público de locales minoristas

Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador.
  • Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
  • Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años que deberá coincidir con sus franjas horarias de realización de paseos y actividad física.

Los establecimientos y locales que reabran al público, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, garantizando una recogida escalonada que evite aglomeraciones. Además, estos desplazamientos deberán realizarse siempre que sea posible dentro del municipio de residencia.

Peluqueria Fase 0

Medidas de seguridad e higiene

Los establecimientos y locales que abran al público realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes.

Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día

 

Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se utiliza un desinfectante comercial se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.

Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.

Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal.

Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.

Se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.

El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores.

La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.

Peluquerías, estética y textil

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.

En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

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Condiciones para la hostelería y restauración

Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.

En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida para evitar aglomeraciones.

El establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago.

Deberá garantizarse la debida separación física establecida en este capítulo o, cuando esto no sea posible, con la instalación de mostradores o mamparas.

Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.

Medidas de seguridad

Se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, compuestos al menos por mascarillas, y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y/o jabones para la limpieza de manos.

Medidas de higiene

  • A la entrada del establecimiento: geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
  • A la salida del establecimiento: papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura

En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización.

En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea a varios clientes por el mismo trabajador.

Fase 0. Estas son las condiciones para comercios, hostelería, restauración y servicios...
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